Introducción.

La presente investigación busca determinar si ¿La persecución de intereses políticos particulares y la manipulación de la sociedad en el marco de los MDD, en el contexto colombiano, ha desnaturalizado la figura y afectado la democracia representativa? Para tal efecto, se propondrá como respuesta tentativa que: “Los MDD en el contexto colombiano han sido permeados por la conveniencia política y la desinformación ciudadanía, lo que afecta la voluntad de la población, vicia las decisiones adoptadas y obstaculizado la democracia representativa”; hipótesis que será confrontada a lo largo del presente documento  a través de cuatro capítulos: (i) Aproximación a los mecanismos de democracia directa – MDD; (ii) Consagración normativa y jurisprudencial de los MDD en Colombia; (iii) Casos paradigmáticos de los MDD en el contexto Colombiano: Revocatoria de mandato y plebiscito y; (iv) Conclusiones.

Aproximación a los mecanismos de democracia directa -MDD.

De acuerdo con el Manual para las Misiones de Observación Electoral de la OEA, no existe un concepto universal o unívoco sobre el concepto de mecanismo de democracia directa, no obstante, considera que, de forma general, pueden ser definidos como “el conjunto de procedimientos que permiten a la ciudadanía tomar decisiones políticas de manera directa, mediante el voto, sin la intermediación de un parlamento o gobierno” (OEA, 2022).

Esta aproximación evidencia un estrecho vínculo con el concepto de soberanía popular expuesto por Rousseau, quien afirmó que:

La soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, por tanto, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus delegados; no pueden concluir nada definitivamente.  Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado es nula; no es una ley. El pueblo inglés se piensa libre; se equivoca mucho; solo lo es durante la elección de los miembros del parlamento; en cuanto han sido elegidos, es esclavo; no es nada. (Rousseau, 2017)

Sin embargo, se debe precisar que ambos conceptos, soberanía popular y los MDD, no pueden ser tratados como sinónimos, más bien, deben ser abordados bajo una relación de género y especie. La aplicación de una idea de democracia directa, como la planteada por Rousseau, cada vez se hace más compleja.  Las dinámicas sociales, la especificidad de los asuntos del gobierno actual y el tamaño de la población, hacen que la participación permanente del pueblo en los asuntos de estado sea limitada. Pese a esto, los MDD han logrado un gran protagonismo en los últimos años, permitiendo al pueblo, en su rol soberano, definir el rumbo del estado[1], oponerse a decisiones de órganos constituidos[2] y tomar decisiones que repercuten la formulación de políticas públicas[3].

Este nuevo florecimiento de los MDD puede estar relacionado con la pérdida de credibilidad en la democracia representativa, generada particularmente por dos motivos:

(i) La ciudadanía no se siente identificada por quienes son elegidos para ocupar los cargos de elección popular, o no sienten que estas personas realmente velen por sus necesidades una vez son elegidas y; (ii) El clamor del constituyente primario no se refleja en la toma de decisiones por parte de los poderes públicos (García Figueroa, 2017).

Por su parte, David Van Reybrouck considera que la democracia representativa atraviesa dos tipos de crisis: Una crisis de legitimidad y una de eficiencia, que bajo su concepto se evidencian con los siguientes síntomas:

Los síntomas de la primera son el descenso de la participación, la volatilidad electoral y el descenso de las afiliaciones a los partidos políticos, mientras que la segunda se manifiesta en negociaciones de gobierno cada vez más largas, el desgaste de los partidos en el poder y en muchos casos la incapacidad de gobernar (Diéguez Diéguez , 2021).

Este rol político y de empoderamiento popular se materializa a través de los MDD y genera importantes beneficios democráticos a la sociedad en general, siguiendo a Lissidini, estos se expresan a través de:

 

El aumento en el control político y la Transparencia; Promover el debate público y la participación ciudadana en las decisiones, con el consiguiente aumento de la calidad de la democracia y del empoderamiento de la sociedad civil; Legitima las decisiones políticas; Genera un mayor compromiso de la ciudadanía con las decisiones de política pública e; Introduce el veto a las decisiones políticas no queridas por los ciudadanos (Lissidini, 2007)

 

La misma Carta Democrática Interamericana considera que estos ejercicios de participación deben ser promovidos por los estados, con el fin de constituir un vehículo de gran importancia para fortalecer la democracia y ser “un derecho y una responsabilidad de la ciudadanía participar en las decisiones relativas a su propio desarrollo” (OEA, 2022).

 

Sin embargo, tal como se expondrá cuando se estudien algunos casos de aplicación de los MDD en el contexto colombiano, estos instrumentos pueden generar ciertos riesgos para la sociedad. Entre los problemas más recurrentes a la hora de tramitar este tipo de mecanismos de participación, Bulmer destaca los siguientes, a saber:

 

(i) Límite epistémico de la ciudadanía: “A menudo, los votantes no tienen la capacidad o la información necesaria para tomar decisiones fundamentadas sobre asuntos con niveles elevados de complejidad” (Bulmer, 2021).

(ii) Falta de planeación: La ciudadanía no cuenta con la capacidad de estructurar unas políticas públicas de largo plazo que solucionen las problemáticas sociales, generalmente se limita a resolver asuntos puntuales en momentos determinados (Bulmer, 2021).

(iii) Promoción de discursos demagógicos: “Convirtiendo los MDD en una herramienta del populismo mayoritario y propicia que los dirigentes eludan y debiliten los procesos representativos apelando directamente al pueblo” (Bulmer, 2021).

(iv) Manipulación política: “Entrañan el riesgo de polarización de las opiniones y radicaliza a la sociedad por intereses y egoísmos políticos” (Bulmer, 2021).

(v)Abuso de las mayorías: “Pueden profundizar las divisiones en la sociedad, amenazar los derechos de las minorías y aumentar las tensiones raciales, étnicas, lingüísticas o religiosas (Bulmer, 2021).

 

En este orden de ideas, aun cuando los MDD pueden ser la respuesta a los diferentes problemas que atraviesa la democracia representativa, no sólo en Latinoamérica, sino a nivel mundial, su uso implica la posibilidad de enfrentarse a riesgos de manipulación, decisiones erradas y ahondar más la división social.

 

Consagración normativa y jurisprudencial de los MDD en Colombia.

Con la promulgación de la Constitución colombiana de 1991 se buscó “instaurar un equilibrio entre representación política y participación ciudadana, ahora, los individuos además de elegir a sus gobernantes podrían incidir directamente en la administración y en la toma de las decisiones” (Misión de Observación Electoral -MOE, 2012). Esta visión fue materializada a través de la consagración, en su artículo 103, de un amplio catálogo de mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentran “el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” (Constitución Política de la República de Colombia, 1991), los cuales fueron desarrollados posteriormente por las Leyes Estatutarias sobre mecanismos de participación ciudadana: Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015.

La idea de democracia participativa y la adopción de los MDD constituyeron un gran cambio frente al texto constitucional de 1886, “caracterizado por una democracia representativa rígida, en la cual las instituciones tenían mayor protagonismo que la soberanía popular” (García Figueroa, 2017).  Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-383 de 1993, se pronunció en los siguientes términos:

El tránsito de una democracia representativa a una participativa (C.P. art. 1º) significa abandonar un sistema político y social restringido a la elección de los representantes del electorado y adoptar un nuevo modelo que incorpora junto a los mecanismos tradicionales, instituciones de democracia directa -plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, etc-, y de participación en las decisiones que afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Corte Constitucional Colombiana, 1993).

En la Ley 134 de 1994, se definieron cada uno de los mecanismos de participación, adoptados por el constituyente, en los siguientes términos:

  • El referendo, es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  • La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
  • El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
  • La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
  • El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad(Congreso de la República de Colombia, 1994).

 

Casos paradigmáticos de los MDD en el contexto colombiano.

Revocatoria: Claudia López y Daniel Quintero

Las revocatorias de mandato es un MDD, fundamentado en “el principio constitucional de soberanía popular y en el derecho que tienen todas las personas de participar en la conformación, ejercicio y, sobre todo, control del poder político” (Misión de Observación Electoral -MOE, 2012). Fue concebido como un instrumento de control político de la ciudadanía a los gobernantes elegidos con base en un determinado programa de gobierno, sin embargo, se ha degenerado en una herramienta de venganza política, utilizada por los candidatos perdedores para mermar la gobernabilidad de quienes obtuvieron la victoria. Existen, a juicio de los autores, dos procesos paradigmáticos que evidencian esto: El adelantado en Bogotá en contra de Claudia López y el desarrollado en Medellín contra Daniel Quintero.

Durante el año 2020, antes de terminar el primer año de gobierno de López y Quintero, se conformaron diferentes movimientos que buscaban su destitución. Aunque las personas que ostentaban la calidad de promotores negaban cualquier filiación política, lo cierto es que tenían una estrecha relación con el partido “centro democrático”[4]  y los candidatos que perdieron la contienda electoral Miguel Uribe Turbay y Jorge Alfredo Ramos[5]. Actualmente, la revocatoria de la alcaldesa de Bogotá fue retirada, mientras que el adelantado en contra de Quintero, pese a los múltiples obstáculos que ha enfrentado, continúa su trámite.

La politización de este mecanismo de participación debilita los procesos representativos y afecta la gobernabilidad de los representantes elegidos democráticamente, ahondando aún más la crisis de la democracia representativa.

Plebiscito por la paz  

En auto del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), con ponencia de la magistrada: Lucy Jeannette Bermúdez, la sección Quinta del Consejo de Estado, caracterizó el MDD, plebiscito, en los siguientes términos:

(i) Un instituto de participación política “semi-directa” – marcado por el concepto de democracia participativa; (ii) Perteneciente al género de la consulta popular sin que admita su identidad absoluta y; (iii) Busca conocer la opinión del pueblo en asuntos que son de competencia exclusiva del ejecutivo (Consejo de Estado, 2016) .

Adicionalmente, en dicha providencia, se analizó el papel que juegan las campañas a favor o en contra del mecanismo de participación. Determinó que, aun cuando estas pueden estar enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión, deben respetar unos mínimos de veracidad para no viciar la voluntad de la ciudadanía y afectar sus derechos políticos:

Todo engaño que anule la libertad del electorado para escoger autónomamente entre las opciones sometidas al mecanismo de participación en cuestión, entre los que destacan circunstancias como: (i) La pululación de mentiras expuestas de formas masiva y sistemática; (ii) La creación de un clima rodeado de información sesgada y deliberadamente manipulada; (iii) Así como la distorsión o tergiversación de la verdad mediante el uso de propaganda, o cualquier otro medio; (iv) La omisión deliberada en la revelación de aspectos necesarios para la cabal comprensión de la consulta y; (v) Su manipulación en todos los niveles, provengan de quien provengan, son actos que constituyen violencia psicológica, cuya incidencia se expande isotrópicamente hacia todo el electorado (Consejo de Estado, 2016).

Particularmente, en el proceso plebiscitario adelantado para refrendar los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno nacional y la extinta guerrilla de las FARC, la magistrada, luego de analizar los elementos de prueba obrantes en el expediente, determinó:

La existencia de un engaño generalizado que anuló la libertad del electorado para escoger autónomamente entre las opciones existentes frente al plebiscito en cuestión, pues, como se demostró, quedaron al descubierto mentiras expuestas de forma masiva y sistemática, sobre todo en relación con los temas de ideología de género, eliminación de subsidios, afectación del régimen pensional, impunidad, víctimas y cambio a un modelo de Estado como el de Venezuela. Lo cual, a su vez, provocó un clima de desinformación, manipulación, distorsión de la verdad –necesaria para la adopción de una decisión soberana– relacionada con la definición del destino de los colombianos sobre un asunto fundamental para la vida del Estado y la sociedad (Consejo de Estado, 2016).

Lo sucedido en este proceso democrático, es una muestra de cómo los intereses políticos y el sesgo ideológico de algunos grupos de opinión pueden afectar la voluntad popular a la hora de participar en los MDD. La campaña por el NO del plebiscito utilizó la desinformación como instrumento político, la cual impidió la toma de una decisión informada por parte de la ciudadanía y afectó la legitimidad del mecanismo de participación.

 

Conclusiones.

Podemos concluir que la hipótesis planteada en esta investigación se ajusta a los casos de los MDD en el contexto colombiano, en la medida que las decisiones de la ciudadanía en muchas ocasiones se ven manipuladas por la intermediación de actores políticos que buscan obtener fines e intereses particulares e ideológicos, subvirtiendo la naturaleza propia de los MDD.

Los MDD buscan dar respuesta a la crisis que actualmente atraviesa la democracia representativa, sin embargo, no solucionan problemas estructurales, relacionados particularmente con la falta de credibilidad en los partidos políticos y la ausencia de representación de los intereses de la sociedad.

Los procesos de revocatoria del mandato impulsados con fines de revancha política afectan la gobernabilidad de los mandatarios elegidos democráticamente y obstaculizan la democracia representativa.

Los procesos de consulta popular, como expresión de los MDD, pueden ser manipulados por grupos de opinión a través de la transmisión y divulgación de información falsa o inexacta, viciando la voluntad de la ciudadanía y deslegitimando el proceso democrático.

Trabajos citados

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Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta (2016). Radicado No. 11001-03-28-000-2016-00081-00. Nulidad Electoral – Auto que admite la demanda y resuelve sobre la solicitud de medidas cautelares. (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta 19 de diciembre de 2016).

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Bibliografía

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[1] Referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea – Brexit 2016

[2] Plebiscito por la paz – 2016

[3] Consulta Anticorrupción – 2018.

[4] José Miguel Santamaría, tuitero y excandidato al senado por el Centro Democrático, es la cabeza visible de la revocatoria y quien desde el primer día de mandato se ha dedicado a criticar a López. /

[5] Uno de esos líderes de este movimiento, Juan Manuel Jaramillo, hace parte también de Salvemos Colombia, un movimiento creado por ciudadanos y empresarios que, entre sus acciones, está la realización de conversatorios con el concejal Alfredo Ramos (quien perdió las elecciones con Quintero), el abogado Abelardo de la Espriella y el cantante Jorge Cárdenas, todos vinculados con el Uribismo.