El profesor Cesar Rodríguez, fundador del Programa de Justicia Global y Derechos Humanos y exdirector del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes, en su trabajo: Juicio a la exclusión, presenta una propuesta de protección Judicial para superar la falta de efectividad del litigio estratégico, basada en una fuerte afirmación de derechos por parte de los jueces, la adopción de medidas de amparo a través de órdenes flexibles y la fuerte verificación de dichas medidas (Fuerte-Moderado-Fuerte). Bajo este contexto, se analizará la aplicación de esta propuesta, sobre el pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-622 del 2016, en desarrollo de la acción de tutela impetrada por diversas comunidades ubicadas en la rivera de rio Atrato, a través de la ONG Tierra Digna, para que se adoptaran las medidas encaminadas al restablecimiento de los derechos vulnerados por el aumento de procesos de minería ilegal en la zona.

La Corte Constitucional, al estudiar el caso en concreto, reconoció que los procesos de minería ilegal que se realizan en la cuenca del rio Atrato, han generado una serie de externalidades negativas al medio ambiente y desencadenado la vulneración sistemática de múltiples derechos de los miembros de las comunidades étnicas asentadas en la cuenca del rio Atrato. Esta actividad extractiva no solo afecta la salud, la vida, el acceso al agua y a la alimentación adecuada, sino que impacta derechos que vinculan a las comunidades con la naturaleza.

Siguiendo esta línea de pensamiento, reconoció el derecho que tienen las comunidades étnicas a conservar el lazo existente entre su territorio, la cultura y la naturaleza. Para ellas, el rio Atrato no es solo una fuente hídrica, sino que se constituye como una expresión de su propia identidad, cultura y creencias, que debe ser objeto de especial protección por parte del Estado. Esta postura denota un fuerte reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas que se han visto afectadas por la minería ilegal en la cuenca del rio Atrato y no solo se limita a conceder amparo a derechos como la salud, el agua y el medio ambiente sano, sino que introduce los derechos bioculturales que protege el vínculo cultural que mantiene las comunidades con sus territorios y la naturaleza. Adicionalmente, da un efecto ínter comunis al fallo, permitiendo que estos mismos derechos puedan ser exigidos judicialmente por comunidades étnicas que se vean involucradas en casos análogos.

Continuando con el análisis, la Corte Constitucional en la sentencia T-622 del 2016, adopto diferentes medidas de amparo, que de acuerdo con la fórmula propuesta por el profesor Rodriguez, asumieron una posición moderada,  ya que se optó por estructurar un esquema general para la protección, recuperación y conservación del rio Atrato, y delegó el diseño e implementación de los planes para garantizar el restablecimiento de los derechos vulnerados a distintas entidades del orden nacional y a las mismas comunidades étnicas asentadas en la zona. No obstante, estableció unos plazos perentorios para su ejecución, permitiéndole efectuar un monitoreo constante de su progreso.

Por su parte, con relación a las medidas de monitoreo, el artículo noveno de la providencia en cita, determinó que corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República realizar un proceso de seguimiento al cumplimiento y a la ejecución de todas las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.

Para tal efecto¸ la Procuraduría General de la Nación, deberá rendir informes y estar bajo la supervisión general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (juez de primera instancia en el trámite de tutela) y a la Corte Constitucional, quien podrá verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la providencia. Adicionalmente, también establece en cabeza de las entidades antes mencionadas la obligación de entregar reportes semestrales de su gestión con indicadores de cumplimiento de las órdenes proferidas.

Lo anterior, es claro ejemplo de medidas de seguimiento fuertes, que se estructura en dos niveles, por un lado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República monitorean el cumplimiento de las ordenes impartidas a las distintas autoridades del orden nacional y por otro, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte Constitucional supervisan la gestión adelantada por los distintos órganos de control.

De acuerdo al análisis precedente, se puede concluir que la Sentencia T-622 del 2016 sigue la formula planteada por el profesor Cesar Rodríguez (Fuerte-Moderado-Fuerte) en la medida que hace una fuerte afirmación y reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas ubicadas en la cuenca del rio Atrato, adopta medidas de amparo a través de órdenes flexibles en el que intervienen de forma conjunta la Corte Constitucional, autoridades del orden nacional y las comunidades étnicas y, finalmente, estructuró un esquema de seguimiento y monitoreo en dos niveles, el primero compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República y el segundo conformado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte Constitucional.