Para resolver esta pregunta, lo primero que debes tener claro es: el tipo de trabajador dominical que se va a liquidar. El parágrafo 2° del artículo 179 del C.S.T establece que “se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
Lo trabajadores que laboran de manera ocasional los domingos se deben liquidar de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del C.S.T. el cual precisa que: “el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.” Debido a esto, será el trabajador quien pueda escoger entre disfrutar de un día de descanso remunerado la semana siguiente o a recibir una retribución en dinero que compense el día de descanso no disfrutado
Ahora bien, con respecto a la liquidación de trabajadores que labora los domingos de manera habitual, la cosa se complica un poco. Actualmente existe una discusión sobre la forma de liquidar el trabajo dominical habitual, para cual lo cual se han adoptado dos teorías: la triple y la cuádruple, que se denominan así por el número de conceptos a tener en cuenta para su liquidación y reconocimiento. La primera de ellas, es aquella que ha sido adoptada mayoritariamente por los empleadores, mientras que la segunda ha encontrado mayor aceptación en las organizaciones de trabajadores, especialmente entre los sindicatos.
Teoría triple: Teoría adoptada por los empleadores.
Esta teoría tiene en cuenta tres factores: Salario básico, Recargo 75%, Descanso compensatorio. Bajo esta teoría, el trabajador solo recibe el valor del recargo dominical, en la medida que tendrá derecho a un descanso compensatorio para la siguiente semana.
| Ejemplo:
Salario mensual: $300.000 Salario diario: $10.000. 10. 000 * (0. 75) = $7.500 (Valor recargo dominical) Y el trabajador tendrá un día de descanso compensatorio la semana siguiente. |
Teoría cuádruple (4 conceptos)
Como su nombre lo indica, esta teoría maneja cuatro conceptos diferentes para efectos del reconocimiento del recargo dominical: Salario básico, Valor trabajo en domingo, Recargo 75%, Descanso compensatorio. Bajo esta interpretación, el trabajador tiene derecho, no solo a que le sea compensado un recargo del 75% proporcional al día o a las horas laboradas, sino que el empleador reconoce adicionalmente y en la misma proporción el equivalente a su salario básico por haber trabajado en domingo. Sumado a lo anterior, el trabajador tendría derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente.
| Ejemplo:
Salario mensual: $300.000 Salario diario: $10.000. 10. 000 * (1. 75) = $17.500 (Valor recargo dominical) Y el trabajador tendrá un día de descanso compensatorio la semana siguiente |
Adicional a lo anterior, con respecto a la liquidación de recargos por trabajo en días de fiesta, estos siempre se considerarán como ocasionales, por tratarse de días que generalmente se presentan en forma esporádica dentro del año calendario. Por lo tanto, deberá remunerarse de la misma manera que los domingos ocasionales.
La discusión entre las distintas teorías se encuentra en la manera como deben reconocerse los dominicales habituales, en el caso de los ocasionales se deben liquidar de acuerdo al artículo 180 del C.S.T. Sin perjuicio de las discusiones que existen entre la manera en que se liquidan los dominicales habituales, la triple teoría ha sido adoptada por la mayoría de las empresas que cuentan con personal que prestan sus servicios habitualmente los domingos.